39 El art. 49 de la ley N° 7055 ha sido dictado por el Congreso de la Nación en ejercicio de sus facultades constitucionales. :
Juicio: Valdez Cora Ramón, recurso de hecho en el proceso sobre homicidio.
Cuso: Resulta del signiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 28 de 1935.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según dice el peticionante, interpuso recurso de apelación ordinaria contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que condenó a su defendido, Rumón Valdez Cora, a la pena de 20 años de prisión, aremyendo que no era obstáculo para su procedencia el art. 4 de la ley N° 7055, por ser éste violatorio de la enrantía de izualdad consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional. Invocó además lo dispuesto en «is arts. 28, 31, 94, 100 y 101, 1 Que denegada la apelación, solicitó que contra el auto que así lo decidía se le coneediesu recurso extraordinario, a lo que reenyó igualmente providencia deneratoria, entre otras razones, por haber veneido el término del art. 208 de la ley X° 50.
Que aún cuando esta última circunstancia — bastante por sí sola para desestimar la queja — no fuera exacta — (se sostiene que en el proninciamiento en recurso el tribmal apelado ha incurrido en error) — la posible procedencia de la apelación extraordinaria no impediría que, en definitiva, hubiera de reconocerse la validez constitucional del art. 4 de la ley N" 7055, base
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:356
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