FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 9 de 1928, Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 10 y lo resuelto por esta Corte, en diversos casos semejantes al de autos entre ellos en el fallo inserto en el tomo 149 pág. 113 , se declara que el exhorto dirigido por el Juez de Río Negro de fs. 1, al Juez del Crimen de Mendoza, rene los requisitos legales indispensables y que por tanto debe ser cumplido por el Juez exhortado. A sus efectos, devuélvanse los autos al Juez de Río Negro, doctor Carriga, a fin de que reitere el oficio rogatorio de fs. 1, con transcripción del presente auto, A. BerwEJO. — J. FIGUEROA AtCORTA. — Ronerto REPETTO. — R. Grivo Lavar.
Compañía Petrolifera de Cacheuiú, sociedad anónima chilena, contra la Provincia de Mendoza, sobre despojo de la mina denominada «Cacheuta».
Sumario: Las disposiciones del Código Civil relativas al manmato sólo son aplicables a las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan al Código de Procedimientos, articulo 1870, inciso 6", Código Civil, por lo que el art. 1924 del Código Civil no puede autorizar la sustitución válida del mandato que no permite la ley procesal.
Cuso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-37
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