y excepciones que preseriba el Congreso", el que la podido así, en ejercicio de poderes expresamente otorgados por la Constitución Nacional, legislar en In forma que lo ha hecho en el art, 4 de la ley N" 7055. (Conf.
doetrina del tomo 138 pág. 9 de los fallos del Tribunal y Willonghby, tomo 2, púg. 1263 y siguientes, que enuncia la jurisprudencia similar de la Corte Suprema de los E.EU.U.).
En su mérito, se desestima la queja interpuesta por el defensor de Ramón Valdez Cora. Hágase saber y archívese, reponiéndose el papel.
Rosento Reverro — ANToxio Sa
GARNA — Luis Lixares — B.
A. NAzaR ANCHORENA.
EXCEPCIONES: FALTA DE PERSONERIA — MANDA. ,
TO: SUBSTITUCION.
Sumario: Si bien es ineficaz la substitución no autorizada por cláusula expresa del poder, debe admitirse la validez de la que realice el substituto autorizado por el mandatario, Juicio: 8. A. Bodegas y Viñedos "San Carlos" v. Provincia de San Juan s. repetición.
Caso: 19 Al contestar la demanda, el representante de la provincia de Son Juan opuso la excepción de falta de personería fundada en el art. 73 de la ley federal NI 50:
en que según el art. 1924 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema, sólo procede la substitución del mandato en otra persona cuando el mandatario ha recibido poder especial para hacerlo; en que el mandato y la facultad de substituir no puede pasarse indefinida.
mente de unas personas a otras, como se ha hecho en el presente caso, sin noticia del mandante, y en que, por
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:358
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