cio; con prescindencia del lugar donde debía entregar los objetos al comprador, máxime cuando el acusado vive en aquel mismo lugar. Tal es la doctrina de V. E, 181:24 ), de aplicación al censo similar de nutos donde se procesa por defraudación a Noé Kilciner, domiciliado en la Capital Federal, por haber vendido trajes a clientes en Jachal (San Juan) e intentado su cobro judicial en esta Capital, engañúndolos — a estar a los términos de la denuncia — en cuanto a calidad y confección de la mercancía prometida.
Correspondería pues, dirimir la presente contienda trabada entre el Juez de Instrucción de Jachal y el de igual clase de la Capital de la Nación, en favor de la competencia de este último para conocer en el proceso (art. 9, ley 4055). — Buenos Aires, octubre 29 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 23 de 1938, Y Vistos: Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria trabada entre el Juez de Instrucción de la Capital Federal y el de igual elase de Jachal (Provincia de San Juan) para entender en la causa sobre defraudación seguida contra Noé Kleiner ante el Juzgado mencionado en segundo término; y Considerando :
Que según resulta de las actuaciones remitidas a esta Corte Suprema, ante el Juez de Instrucción y del Crimen de Jachal — Provincia de San Juan — se presentaron los señores Cenobio Vallejos, Rogelio Luis Alcayaga, Carlos Yañez y Germán Figueroa, denun
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:278
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