ciando a Noé Kleiner por el delito de defraudación previsto en el art. 173, ine, 1 del Código Penal. Los denunciantes afirmaron que en octubre de 1937 se presentó en Jachal un representante de la casa Brummel de la ciudad de Buenos Aires, de propiedad del señor Kleiner y por intermedio de aquél y de acuerdo a las muestras de género que les entregó, adquirieron varios trajes que ellos deberían pagar en mensualidades y que la casa debía hacer a la medida. Agregaron que los trajes enviados por la casa eran defectuosos, de simple confección y de una calidad y precio muy inferiores a los convenidos; que fueron inútiles las reelamaciones que formularon, hasta el extremo de que algunas prendas que devolvieron para su arreglo no fueron devueltas y otras lo fueron en el mismo estado, a pesar de haber pagado las cantidades convenidas.
Que después de diversas diligencias, el Juez ordenó la detención de Kleiner a fin de tomarle declaración , indagatoria, dirigiendo el correspondiente exhorto al Juez de Instrucción en turno de la Capital Federal, ante quien se presentó el denunciado promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria. Manifestó que si bien es comerciante establecido en la Capital Federal, acuerda créditos a personas radicadas en el interior del país, mediante intermediarios a comisión que viajan por cuenta y riesgo propios, quienes antes de formalizar la operación le remiten las solicitudes de crédito que él estudia y acepta según los casos, subscribióndose entonces un documento en el cual se establece como lugar de pago el domicilio del acusado en la ciudad de Buenos Aires y se conviene la competencia de los tribunales de la misma a los fines del cumplimiento de las obligaciones. Agregó que los denunciantes formularon objeciones a las mercaderías enviadas y dejaron de pagar las cuotas correspondientes, por lo cual inició
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:279
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