conjuntamente la jubilación y el nuevo sueldo, exigióndoles aportes sobre este último, antoriZa a pensar que en el caso general de no percibirse la jubilación y sí sólo el sueldo, la Caja debe considerar como único aporte del empleado el monto íntegro de aquélla, que ingresa a sus areas, dy Aplicando « contrario seust la doctrina de Y.
E, sobre imposibilidad legal de acumular beneficios por parte de los jubilados o pensionisfas, parece razonmble que tampoco se permita a la Caja retener a un tiempo la jubilación que deja de pagar y nn poreentaje extra sobre el muevo empleo. Este último, en forma alguna podría ser tenido en cuenta para un aumento en dicha jubilación, pues a ello se opone la ley.
A mérito de tales razones y aun enando en derecho estricto la enestión resulta dudosa, me inclino a pensar, que, por motivos de equidad corresponde mantenor el criterio de la Cámara. El enso, sin ser idéntico, guarda cierta concordancia con el que motivó mi dietamen de fecha agosto 8 ppdo., /y re Andrós Gómez, actualmente a estudio de V. E. — Buenos Aires, setiembre 19 de 1935, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y vistos: Los del reenrso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital en el juicio que le sigue don Ricardo Silveyra sobre devolución de pesos; y
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:229
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