2 Es de buena hermenéutica jurídica no extender las soluciones señaladas en la ley para los empleados en ° servicio activo no jubilados, alos que retornaren al servi cio activo después de la jubilación, respecto de quienes rige el art, 22 de la ley N" 4349, que vo se halla modifieado por el art, 1 de la ley N° 6007, 3 Quien habiendo obtenido la jubilación ordinaria vuelve al servicio activo, no puede exigir que se le pague el importe de aquel beneficio, no está obligado a contribuir a la Caja Nacional de Jubilaciones Civiles con desenentos sobre los haberes de su nuevo cargo y no tiene derecho para reclamar el aumento de su jubilación, Juicio: Silveyra Rienrdo v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DicTaMEN DEL Procrrapvor GENERAL Suprema Corte:
Se disente en estos autos si, quien después de obtener jubilación ordinaria, vuelve al servicio, debe efeetuar aportes por su nuevo empleo a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Atenta la materia que lo motiva, el recurso extraordinario es procedente, La Cámara Federal, después de analizar detenidamente en su fallo de fs. 69 los argumentos de ambas partes, llega a la conclusión de que no se deben aportes por el nevo empleo. Se funda para ello en que:
a) El art, 22 de la ley 4H49 no impone esa obligación.
b) Las leyes de jubilaciones similares 10,650, 11.110 y 11.975, establecen expresamente no deberse tales aportes, e) El hecho de que el art. 3 de la ley 6007, por excepción, permita a ciertos jubilados percibir
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:228
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