Ahora bien, el telegrama agregado n fs. 347 dice:
"Interventor Nacional General Gregorio Vélez, Salta.
Considerando inconstitucional impuesto al vino que provincia nos cobra por violar garantías establecidas Constitución Nacional, hacémosle saber en su carácter representante legal provincia que efectuamos pago referido impuesto en la fecha, bajo formal protesta y con reservas del caso para obtener devolución, haciendo desde ya extensiva protesta y reservas a todos los pagos que por concepto expresado tendremos que hacer en lo sueesivo. Saludamos a V. E. respetuosamente.
Simón Abraham".
Pero es el caso que en la Provincia de Salta, tanto en la fecha del telegrama en cuestión, cuanto posteriormente y durante todo el tiempo de los pagos cuya repetición se persigue, han existido varios impuestos al vino. Así, la ley N° 832, art. 25, establece que : °°quedan exceptuados del pago a que se refieren los incisos a, b y e del art. 23, los vinos que hayan pagado el impuesto provincial de conformidad a la ley 1041 y sus modificaciones", Por lo demás, la ley N" 852 — (de impuestos al consumo) — ha eoexistido con la ley N" 2888 — (sobre elaboración, venta y contralor de vinos) — que también sanciona un impuesto sobre esta bebida — Conf. Fs. 372 y 375.
Igual cosa cabe decir de las leyes Nos, 29 y 30, siendo del censo recordar que el decreto reglamentario de esta última dispone: "° Art, 38 — Los vinos de mesa gravados por esta ley son los que no abonaron el impuesto que determina la "Ley de impuestos a los vinos No 29" ete. :
En presencia de tal situación, y aplicando la doetrina recordada en los considerandos que encabezan el pronunciamiento, necesario es concluir que la protesta
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:226
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