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Fallos: 182:105 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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solver antes de abordar el estudio de la presente enuen, dando cumplimiento así a los autos de fs. 1384 y Fs. 1414.

Que tales observaciones se concretan, en cuanto nl informe de fs, 966, a pedir que se deelare excluido de él "In parte contenida en el título XXHT que no deberá ser considerado ni en los alegatos ni en la sentencia".

Debe decirse en cuanto a esta pretensión, que ella no se ajusta a los tórminos en que quedó concertada la enumeración de las cuestiones sometidas nl estudio pericial ni a su manera de actuar según cl acta judicial de fs, 164. Requería la última, en efecto, el pronunciamiento de los peritos sobre la "comprobación de la posesión real de más de treinta años a la fecha, por parte del Gobierno, de los bañados de La Ensenada" fs, 168, art. 20; y, además, "que para que los peritos desempeñen su cometido se oficiara a las reparticiones en que deben tomar antecedentes haciéndoles saber la designación y la autorización que tienen para solicitar todos los datos que les sean necesarios para el mejor desempeño de su cometido pudiendo solicitar copias o testimonios".

Que, tanto In incidencia de que acaba de hacerse mención como la promovida a fs. 1399, para que se mande devolver al perito José R. Forgnone las tres carpetas de "planos", "testimonios" y "copias" con que documenta sus conclusiones, visiblemente contrarínu lo convenido por los litigantes en la audiencia recorduda.

El aporte a dos autos de los antecedentes que a juicio de los peritos pudieran constituir un elemento ilustrativo para fundar sus conclusiones aceren de cada mo de los puntos sobre que deben expedirse, es, así, no sólo legítimo, en Ia hipótesis, sino también conveniente para el conocimiento de los hechos, sin perjuicio naturalmente de que si aquéllos al hacer la calificación

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-105

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