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Fallos: 181:66 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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efectivamente la Provincia no concurrió a la misma, designándose a pedido del apoderado de la compañía actora, por auto de fs. 128 tres expertos para realizar la pericia a que se refiere la petición de fs. 90.

Que consta igualmente que la designación del perito señor Castello por renuncia del ingeniero señor Justo, se hizo igualmente al solo pedido de la parte netora —Conf. fs. 223, 226 y 226 via.

Que habiendo renunciado a fs. 231 el ingeniero señor Nogués fué designado por auto de fs. 231 vta. el ingeniero señor Briano sin que mediara tampoco intervención de la Provincia de Buenos Aires en su nombramiento.

Que esta Corte ha decidido en los fallos transeriptos en el t. 79, pág. 162 y t. 136, pág, 279 de la colección de sus pronineiamientos, que aun cenando una de las partes no quisiera conenrrir a la produeción de la prueba pericial por entender que no interesa al resultado del juicio, ello no es óbice para que la otra pueda solicitarla, debiendo entenderse entonees que no se trata de una diligencia común y que por consiguiente las erogaciones que entisara son a cargo de quien la pidiera.

Que las resoluciones de esta Corte en casos posteriores (Fallos: 142, 33 y enusa "S. A. Bodogns y Viñodos Arizú v. Provincia de Córdoba", de fecha noviem bre 24 de 1937) contemplan situaciones distintas a las que condicionan los easos citados en el anterior consideramdo, en cuanto en ambas se declaró la pericia de beneficio común, sobre la base de la asistencia de los litigantes a la audiencia de designación de los peritos y su conformidad respecto de los puntos sobre que la pericia debía versar. Ne Que en tales condiciones y hahióndose resuelto en definitiva el pleito sin imposición de costas, es de aplicación al supuesto de autos la doctrina de los fallos de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-66

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