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Fallos: 181:65 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65
COSTAS: HONORARIOS DE PERITOS,
Sumario: Habiéndose fallado el pleito sin imposición de costas, las "rogaciones de la prueba de peritos ofrecida por una de las partes, a la cual no quiso concurrir la contraria, son a cargo exclusivo de la primera.

Juicio: F. €. O. de Buenos Aires v. Provincia de Buenos Aires s. daños y perjuicios, Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 15 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:

Que pedida al Tribmmal a Fs, 90 la designación de peritos, a fs. 122 el señor representante de la Provincia demandada dijo: "Las defensas de derecho opuestas por mi parte harán innecesario el examen de los puntos de hecho sobre que versará la prueba pericial ofrecida por la netora. Además ésta pretende demostrar el monto de los perjuicios que dice haber sufrido sin tener presente que en la demanda no se hace estimación alguna al respecto y se pide solamente que se deje a salvo la acción para reelamar una indemnización "°, "En consecuencia considero que la prueba que la actora se dispone a producir será innecesaria y ocasionará costas superfhuas que mi parte no tiene por qué soportar", "Por ello vengo a manifestar que no concurriré a la audiencia señalada y que desde ya solicito que las costas que se originen con motivo de esta pericia sean 7? declaradas a eargo exclusivo de la parte actora".

Que del neta de la audiencia de fs. 127 resulta que

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-65

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