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Fallos: 181:64 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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citar el derecho de resente, debe abonar la anualidad que dejó de pagar con su multa y dos semestres más de canon, reputándose uno de éxtos, como pago adelantado, más los gastos.

Que de lo actuado con posterioridad al fallo resulta que la Provincia ha procedido al remate, así como que la actora ejercitó el derecho de rescate a cuyo efec.

to se hizo el depósito de fs. 456, Por su parté el señor representante provincial (fs. 465) ha manifestado eonformidad con la vía elegida por Zambrano y Cía, para el cumplimiento de la sentencia, no subsistiendo al respecto otra cuestión pendiente, que la referente a la reserva de derechos respeeto del pago de los gastos realizados por la demandada, Que, por tanto, la única cuestión susceptible de ser resuelta en los autos a título de ejecución del fallo de esta Corte, es la vinculada con el pago de los gastos a que se alude en el anterior considerando, Que en consecuencia, tanto la petición que se formula a fs. 465 como las manifestaciones de fs, 469 no pueden incluirse en el procedimiento de ejecución de sentencia, toda vez que se trata de puntos respecto de los enalos no ha recaído prommciamiento expreso del Tribunal, sin perjuicio de las acciones a que puedan oportunamente dar Jugar entre las partes.

En su mérito así se lo declara, llamándose la aten ción a los firmantes dol escrito de fs, 468 a fin de que ruarden estilo. Hágase saber y repóngose el papel.

Roverro Reverro — Antonio Sacarxa — Levis LixNares — B. A. Nazar ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-64

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