algunos puntos alcanzan a 7 mts. realizados a los efeetos de la utilización industrial de la propiedad por el primitivo dueño— es un factor al que no puede desconocerse toda importancia, a los fines de este juicio.
No basta para privarla de e significación, el hecho de que para determinadas construeciones pudiera ser aprovechable, o aun ventajoso, porque parece puesto en razón, a los efectos del señalamiento del precio del bien, tener en cuenta el tropiezo que hubiera significado para la generalidad de los posibles adquirentes.
Es oportuno también señalar que las ventajas que el plan de embellecimiento del Estado expropiante pu diere significar para el inmueble —adquirido en ejecución de aquél— no deben servir de base, en esta emergencia, para el establecimiento del valor del mismo— doctrina, art. 15, ley No 189, y del Tribunal, Falos: 131, 22 entre otros— en la forma que los considera el señor perito tercero a fs, 95 y 95 via.
En tales condiciones, la suma señalada por éste debe reducirse en una proporción que contemple las eircunstancias anotadas, con cuya variante el Tribunal acepta las conclusiones del experto citado.
Por ello, se declara que la Provincia de Santa Fe deberá pagar, por toda indemnización, a la Sociedad Anónima Puerto del Rosario, la suma de seis cientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 650.000 min).
Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
Rovenro Rererro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazan AxcHoRENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:61
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