s: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ACLABATORIA
Buenos Aires, junio 15 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según ha tenido oportunidad de resolver esta Corte (Conf, Fallos: 28, 342; 32, 13) lo preceptuado enel art, 18 de la ley N" 189 hace procedente el pago de las costas por el expropiante, en los supuestos en que la indemnización sen superior a la oferta, nun en el caso en que el fallo no contenga resolución respecto del pgo de las mismas. Que igualmente ha decidido el Tribunal, que a falta de disposición legal semejante a la que menciona el considerando que antecede, es deber del juez pronunciarse según las constancias de los aufos, y siendo la causa civil, no conceder más de lo que se domanda. (Conf. Fallos: 36, 262), Que según resulta de antos la demandada no ha pedido en ninguna oportunidad en el transenrso del juicio que se condenara a la Provincia de Santa Fe al pago de los intereses, En su mérito se aclara el fallo de fs, 120 en el sentido de que las costas del juicio son a cargo de la provincia expropiante y se declara no haber Ingar a lo demás pedido en el escrito que precede. Múgase saber y repónzase el papel, Ronexro ReretTo — ANTONIO Sacanxa — Lois LaNares —B. A. Naza ANCHORENA,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:62
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