Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:59 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

Que don Mariano R. Paunero se presenta (fs. 11) y manifiesta que su mandante, la Sociedad Puerto del Rosario, es dueña en la ciudad del mismo nombre, de un terreno ubicado entre las enlles 1" de Mayo, Córdo ha, Rioja y Avenida Belgrano, de 12.568.06 metros enadrados, con respecto al cual la Provincia de Santa Fe ha iniciado juicio de expropiación ante el Juzgndo del Dr. F. Pociello Argerich, Que invocando el carácter de extranjera que atri buye a su representada y demás argumentos que enuncia, sostiene que corresponde a esta Corte entender en forma originaria en el referido expediente de expropiación, Que recabados los autos mencionados —fs. 17 vta.

— y previo dictamen del señor Procurador General —fs. 22— resolvióse a fs. 24 que el eonocimiento en la causa correspondía originariamente al Tribunal, seña.

lándose en consecuencia —a pedido de parte— audiencia a los efeetos del art, 6" de la ley N" 189, Que el comparendo tuvo lugar —fs, 35— con asistencia de los representantes de anbas partes —Dr.

Miguel M, Padilla y Sr. Mariano R. Paunero— expresándose únieamente en el mismo que la sociedad no acepta el precio ofrecido por la Provincia, y que los peritos que ambos litigantes proponen deben expedirse sobre el valor del terreno y de la edificación que existía en él.

Que a fs. 43, 57 y 74 se agregan los informes presentados por los expertos, Sres. Mata y Laporte, designándose a.fs. 85, en atención a las diferencias de las conclusiones de los primeros, perito tercero al señor Héctor Peralta Ramos, enyo dictamen corre de fs. 94 en adelante. A fs. 111 vta, se llnmaron autos para resolver; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos