Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:410 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: PER-
SONAS COMPRENDIDAS.
Sumario: No es la naturaleza de las funciones que realiza el obrero, lo que determina su inclusión en el régimen de la ley 10.650 modificada por la N° 11.308 (art. 2, ine7 19), sino la cireunstaneia de que la empresa de puertos y depósitos donde presta servicios tenga líneas férreas dentro de su recinto.

Juicio: Serra Ernesto v. Caja de Jubilaciones Ferroviarias, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicraMEN DEL Procrnanor CIENERAL Saprema Corte:

La única cuestión controvertida en estos autos es, si atento el carácter de las tarens desempeñadas por Don Ernesto Serra, debe 0 no conceptuársele comprendido en el carácter de obrero portuario, con arreglo al art. 1°, ine. a) de la ley 11.308, Tal cuestión es más de hecho que de derecho, y bajo tal concepto resultaría dudosa la procedencia del recurso, Si Y. E. lo admite, correspondería revocar la sentencia de fs. 52, pues no es posible conceptuar "personal provisorio", al que trabaja no sólo en la construcción sino también en la explotación de la línea, pudiendo admitirse que esto último sea lo principal, dada :

la cortísima extensión de la línea y los años que hnee se la está construyendo, — Buenos Aires, septiembre S de 1938. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos