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Fallos: 181:408 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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del art. 8" de la ley N" 4055: Autos y a la oficina.

Señálase los Lunes y Viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere, para notifienciones en Secretaría. Hágase saber y repóngase el papel.

Ronento Rererro — Astosio Sacarxa — Les Lixares — B. A. Nazanr ANCHOBENA
PRESCRIPCION DECENAL — PENSION MILITAR
Sumario: Preseribe a los diez años la acción tendiente a obtener una pensión como descendientes de un Guerrero del Paraguay (1).

Juieio: Mieres Casimira y Saturnina v, la Nación s. cobro de pensión.


PAGO: REPETICIÓN — PROTESTA — SUCESOR
Sumario: 19 Procede rechazar la demanda sobre repetición de lo pagado indebidamente por impuestos ineonstitucionales, promovida por una sociedad como sucesora en el activo y el pasivo de otra que efectuó aquellos pagos, si la primera no ha demostrado en juicio el carácter que invoca, limitándose a presentar un certificado del Registro de Comercio, en el que no aparecen transeriptas las eláusulas respectivas de la muva sociedad ni referencias que permitan establecer en qué términos se ha disuelto la anterior y se ha constituido la nueva.

2" La protesta efectuada por una sociedad, no puede ser válidamente invocada por la que le ha sucedido en el uetivo y en el pasivo para repetir lo que la segunda ha — (1) Fecha del fallo: septiembre 16 de 1938,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-408

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