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Fallos: 181:369 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En cuanto al recurso de apelación :

1 Irigoyen, empleado del Baneo de Boston, fué declarado cesante por razones de cemomía y, en tal situación, pidió y obtuvo el beneficio del art. 57, ine. b) de la ley N° 11.575.

29 A los dos meses de voncedórsele la referida jubilación por cesantía, reingresa al mismo Baneo, con el mismo puesto que tenía entando lo declararon eesante, 3 A raíz de su reincorporación, Irigoyen cesn en el goce de la jubilación por cesantía, cuyo haber era de $ 146.— mensuales, y entonces solicita a la Caja a fs. 24, que se le admitan los aportes correspondientes a st sueldo para que se le computen los servicios que presta actualmente y así lograr una antigitedad mayor, 4 Sostiene el peticionante que su caso no está eontemplado en el art. 69 de la ley N 11.575, que se refiere a los que obtienen jubilación ordinaria o por retiro voluntario, y que el suyo, lejos de ser voluntario, fué un retiro obligado.

5 El Directorio de la Caja, en la resolución que motiva el recurso, deniega el pedido de Irigoyen de efectuar aportes y confirma la suspensión de pago de la jubilación desde la fecha del reintegro al servicio bancario, El principal fundamento de esa decisión consiste en la interpretación del fallo de la Corte Suprema, en el caso de Mario Sullivan —12 de diciembre de 1934— (Gueeta del Foro, 1. 114, púg. 181), y en lo preceptuado en los arts. 69 y 70 A de la ley orgánica de la Caja, 6 La situación plantenda en el caso cuyo preeedente jurisprudencial se invoen, no es análoga a la del sub judicr, Sullivan pretendía continuar simultáneamente en el ejercicio del empleo y en el goce de la jubilación por cesantía obtenida con anterioridad, mientras que Irigoyen aspira a todo lo contrario, como se ha expuesto.

79 Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema, es uniforme en el sentido de que no es posible acumular jubilaciones con jubilaciones, ni_jubilacions con indemnizaciones, ni jubilaciones con devoluciones ni jubilaciones con persiones (ft. 171, pág. 203, entre otros).

89 El caso sub life, no está previsto ni expresa ni implícitamente, en el articulado de la ley NY 11.575, y el art, 69 en se funda la resolución reenrrida contempla situaciones alistintos.

99 El beneficio que acuerda el art, 57, ine. b), es una prerrogativa que no concede ninguna ley análoga del país,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-369

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