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Fallos: 181:368 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 7 de 1933, > Y Vistos:

Por sus fundamentos, los de primera instancia y lo que preceptúan los arts. 8 y 20 de la ley N" 11,682, se confirma la resolución apelada en la parte que pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Roverro Reretro — ANTONIO Sacanxa — Levis LiNanes JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS —
COMPUTOS DE SERVICIOS.
Sumario: El empleado bancario declarado cesante por razones de economía y que ha obtenido la jubilación por cesantía que establece el art, 57, ine, b) de la ley N° 11,575, puede, al reingresar a la misma institución oue lo separó del cargo, acumular los actuales servicios a los anteriores y mejorar su situación a los efectos de su Futuro beneficiv, siempre que reintegre a la Caja el importe del beneficio jubilatorio percibido, con sus intereses, Juicio: _ Irigoyen Juan Victor v. Caja de Jubilaciones Bancaras, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 5 de 1938.

Considerando :

Interpuestos contra la resolución de fs. 29 los recursos de nulidad y apelación, en el escrito de fs. 37, se desiste expresamente del primero, por lo que no coresponde tratarlo,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-368

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