FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 7 de 1933, > Y Vistos:
Por sus fundamentos, los de primera instancia y lo que preceptúan los arts. 8 y 20 de la ley N" 11,682, se confirma la resolución apelada en la parte que pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Roverro Reretro — ANTONIO Sacanxa — Levis LiNanes JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS —
COMPUTOS DE SERVICIOS.
Sumario: El empleado bancario declarado cesante por razones de economía y que ha obtenido la jubilación por cesantía que establece el art, 57, ine, b) de la ley N° 11,575, puede, al reingresar a la misma institución oue lo separó del cargo, acumular los actuales servicios a los anteriores y mejorar su situación a los efectos de su Futuro beneficiv, siempre que reintegre a la Caja el importe del beneficio jubilatorio percibido, con sus intereses, Juicio: _ Irigoyen Juan Victor v. Caja de Jubilaciones Bancaras, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 5 de 1938.
Considerando :
Interpuestos contra la resolución de fs. 29 los recursos de nulidad y apelación, en el escrito de fs. 37, se desiste expresamente del primero, por lo que no coresponde tratarlo,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
