2 Las sumas pagadas en concepto de intereses hipoterarios_o impuestos correspondientes a un inmueble haldío, deben ser deducidas del monto imponible, Juicio: Urquiza Alfredo F. de, v. la Nación.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 30 de 1936.
Y Vistos: Estos antos caratulados Alfredo F. de Urquiza cm la Nación sobre repetición de impuesto de los que resulta :
IL Que a fs. 8, se presenta el Dr. Carlos A. Fernández en representación de la aetora, iniciando formal demanda contra la Nación por repetición de la suma de $ 5.348,74 min. a mérito de las siguientes consideraciones :
Como resulta de lo relacionado en el escrito de demanda fs. 8), el contribuyente coronel Urquiza, no obstante no ser comerciante ni asimilado como tal, compelido por la Dirección General de Impuestos a los Réditos a pagar el impuesto correspondiente al ejereicio del año 1932-33 de acuerdo al resultado que arrojaba el balance de sus libros, vencido en el período en cuestión. Dicho eriterio no es aceptado por el actor, sosteniendo que tratándose de un partieular debe permitírsele, a los efectos del pago, computar todas las entradas y salidas comprendidas en el período fiscal, que de acuerdo a la ley, corre desde el 19 de enero hasta el 31 de diciembre art. 19 de la ley NY 11.683).
Por otra parte, sostiene también que es improcedente la oposición formulada por la Dirección General al descuento de la suma de $ 4404.10 min. que el contribuyente abonó durante el período fiseal en concepto de intereses hipotecarios y otros impuestos atento lo preceptuado por el art. 3? y último apartado del art. 89 de la ley NY 11.682.
En mérito de lo expuesto, pide se haga lugar a la demanda con sus intereses desde el día 30 de enero de 1935, y Jas costas. . , II. Declarada la competencia del Juzgado, y corrido traslado de la demanda al señor Procurador Fiscal, a fs. 22 se presenta contestando y como resulta de lo relacionado en su eserito de responde, fs. 22, dice: ,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 181:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos