años de servicios, se acoge al retiro. Esta en esmbio, es solicitada en la mayoría de los exsos por personas jóvenes, con energías para seguir trabajando y apre nmúndas por la situación inesperada de cessmtía, Que, en tales condiciones, es inadmisible suponer que ma ley de amparo como lo es la N" 11,575, con temple preferentemente al empleado con poros años en el cargo, permitiéndole acumular los servivios posteriores a la concesión del beneficio devolución de los aportes), y trate con el mayor rigor a aquéllos, que por haber acreditado más años de trabajo, son precisa mente más dinos de consideración.
Que es por ello; por no mediar razones de orden económico que puedan afectar la estabilidad de la Caja, y por los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal que este Tribunal se decide por su confirmatoria, siempre que el interesado reintegre a la Caja respectiva el importe del beneficio jubilatorio pereihido y los intereses correspondientes, de acuerdo con la doctrina que informa el art, 59 de la ley, Que por último es de observar que los fundamentos que contiene la sentencia del enso que se registra en el t. 173, pág. 7 de los Fallos de esta Corte, no encuentran aplicación en el presente, Allí el empleado, pretendió acumular la jubilación con el muevo sueldo, y el Tribunal al resolverlo, no consideró la situación planteada en el sub lite, Astoxio Sauanxa — Leis Linares — B. A. Nazar ASCHORENA,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:374
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