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Fallos: 181:372 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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innegable. En ambas el beneficio es idéntico; un dos por ciento de la jubilación ordinaria por cada año de servicios; y la principal diferencia se reduce a que para acogerse al retiro voluntario, hace falta un mínimo de veinte años, en tanto que para obtenerlo por cesantía sólo son indispensables quinee. Como he dicho, Irigoyen contaba más de veinte, al tiempo de jubilarse fs. 9).

El único motivo de duda pudiera estribar en que el art. 59 autoriza la devolución de aportes, trátese de retiro voluntario o de cesantía, enando el empleado euenta menos de quinee años de servicios; y entonces se le permite volver a incorporarse a la Caja si reintegra las sumas percibidas, con intereses. Ello no obstante, la semejanza entre ambos tipos de retiro, unida al hecho de que el art. 38 no mencione a la jubilación por despido como forma especial, me incliuan a pensar que la sentencia de la Cámara Federal debe revoenrse, Iriroyen dejará de percibir su jubilación mientras goce «de sueldo bancario, para volver a gozarla por el quen um ya acordado, cuando deje ese empleo. — Buenos Aires, agosto 24 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 9 de 1938.

Y Vistos: El presente reeurso extraordinario deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones Banearias (Ley N' 11.575) contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital corriente a fs. 43 en el expediente: "Trivoyen Juan Víctor, jubilación por cesantía", y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-372

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