una ley especial del Congreso y ser contraria a los derechos invoendos por el recurrente la sentencia que lo motiva.
En cuanto al fondo del asunto, la ley N° 11.575 admite tres formas de jubilación banearia (art. 38); ordinaria, por invalidez, y por retiro voluntario. El art. 69, previene que quienes hayan obtenido jubilación por el primero o el tereero de dichos conceptos, podrán volver al servicio cesando en el goce de dicha jubilación, ia que entretanto quedará suspendida y que ni se eompute el nuevo empleo a fin de obtener aumento, ni se exija aportes por ese concepto.
Vigentes tales disposiciones Don Juan V. Irigoyen, empleado de The First National Bank of Boston, con más de veinte años de servicios computables, fué deelarado cesante, y obtuvo jubilación acogióndose al beneficio del art. 57, ine, b) de In ley citada. Pocos meses más tarde, habiendo obtenido se le admitiera en el mismo Banco, propuso a la Caja devolverle las cuotas de jubilación recibidas, y continuar afiliado como antes, o sen, con derecho a computar a su favor los mievos servicios. La Caja no hizo lugar, invocando lo resuelto por V. E. en el caso Sullivan y como ese criterio no fué mantenido por la Cámara Federal, viene ahora el expediente a V. E. en apelación.
Comenzaré por advertir que in re Sullivan (171; 97) no se decidió la cuestión discutida aquí, pues entonces sólo estaba en tela de juicio si un jubilado baneario puede seguir percibiendo la jubilación al mismo tiempo que el sueldo. :
En el sub judice, se controvierte si los jubilados por razón de cesantía están en el mismo caso que los jubilados por retiro voluntario, esto es, si corresponde aplicarles la disposición del art. 69, citado mús arriba.
A mi juicio, la analogía entre ambas situaciones resulta
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:371
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