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Fallos: 181:367 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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aceren de los recursos de apelación concedidos a fs, 36 via. y 37, respecto de la sentencia definitiva de fs, 37 Y Considerando:

1 Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la ley NI 11.682, y lo previsto en el art. 41, ine. a), del decreto reglamentario de fecha 1 de junio de 1933, en vista de lo que resulta de las actuaciones administrativas agregadas, aceren de las actividades del netor, y de la forma en que éste docmmenta y contabiliza sus operaciones; y teniendo en cuenta que el propio demandante solicitó ajustar su declaración al resultado de los balances correspondientes, según se desprende de las notas de fs. 22 y 41 de las mencionadas actuaciones, no cabe ninguna duda de que la Dirección General de los Impuestos a los Réditos y Transacciones procedió legalmente y con justivia, al exigir que los impuestos adeudados por el actor, se liquidaran de la manera en que se hizo, conforme a los referidos balanees, y como se explica en el capítulo IT del informe de fs. 120 del referido expediente administrativo agregado. En consecuencia, no corresponde devolución de suma alguna por este concepto, es decir, por diferente computación de ejercicios.

27 Que en cuanto huce al segundo punto euestionado, esto es, la dedueción del monto imponible, de lo que el demandante abonara por intereses de un préstamo hipotecario y por impuestos correspondientes al inmueble de que se trata, es indisentible que las disposiciones legales y reglamentarias recordadas en el considerando tereero del fallo recurrido, determinan la procedencia de la acción deducida.

Por estas consideraciones, y por sus fundamentos concordantes, confírmase la sentencia apelada de fs. 32 en enanto admite la deducción de las sumas abonadas en concepto de intereses hipotecarios y de impuestos, y se la reforma en lo demás, declarándose bien hecha la liquidación del impuesto en lo que respecta a la "computación de ejercicios". Las costas de esta instancia, también en el orden eausado, en vista de la naturaleza del asunto. — Carlos del Campillo, — R.

Villar Palacio — Ezcquiel S. de Olaso — N. González Tramain.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-367

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