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Fallos: 181:359 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ACUMULACION DE AUTOS.
Sumario: Procede la nenmulación de autos cenando las neciones deducidas, aunque tengan diferente objeto, reconocen un mismo origen y se tramitan entre las mismas partes, de modo que el fallo que se dictara en uno de los juicios enusaría cosa juzgada en el otro.

Juicio: Aguas Terrales y Yacimientos Mineros v. Provincia de San Juan, s. cobro de pesos.

Caso: Y La sociedad °° Aguas Termales y Yacimientos Mineros" demandó a la Provincia de San Juan por emp miento de contrato y cobro de mensualidades atrasa Fundábase, en síntesis, en que habiendo vendido y entregado la primera a la segunda, las fuentes de aguas minerales "° Pismanta", "El Salado", y los fangos cura> de To Bravo" con la extensión de tierras que comprenden, por la suma de $ 500.000 mín. pagadera en títulos por valor de $ 25.000 mensuales, la Provincia había dejado de abonar ocho mensualidades que sumaban en total 4 200.000 min., a cuyo pago con intereses y costas pedía se la condenara.

29 La Provincia de San Juan contestó la demanda manifestando que la suspensión de los pagos de las cuotas era una consecuencia natural de haberse puesto en cues tión la validez y alcanee de la compraventa en otro juicio en trámite en la Corte Suprema entre las mismas partes, ya que ello autorizaba a la Provincia a rehusar el precio de acuerdo a los arts, 1425 y 1426 del Código Civil. Sostuvo, además, que ambos expedientes debían acumularse, por tratarse de un enso de continencia de enusas: el juicio sobre validez del contrato contiene el que se seguía por cumplimiento de algunas de las cláusulas del mismo.

3" La parte actora se opuso al pedido de acumulación, sosteniendo que no se fundaba en disposiciones legales; que en este juicio no se disente nulidad alguna, y que mientras ésta no haya sido declarada, el acto jurídico surte todos sus efectos,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-359

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