FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 7 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:
Que las acciones deducidas en los expedientes Nos, 204 y 205 y la reconvención opnesta por la parte demandada en el primero, reconocen la misma cansa, cual es la venta hecha por la Sociedad °° Aguas Termales y Yacimientos Mineros" a la Provincia de San Juan de los terrenos > aguas termales a que se refiere la escritura del 5 de enero de 1937 (fs, 23 y siguientes), cuyo enmplimiento se pide por la demandante y enya nulidad a la vez se opone por la demandada en ambos juicios, Que siendo así y tratándose de dos juicios iniciados simultáneamente y que pueden tramitarse por el mismo procedimiento, dada su naturaleza, hay evidente conveniencia en su acumblación para evitar trámites y alegaciones inútiles por su repetición. Que además, hay la necesidad jurídica de que se resuelva previamente sobre la nulidad opuesta como defensa perentoria, para entrar a juzgar las reclamaciones de la demandante formuladas en uno y otro expediente, desde que, teniendo ellas su base en la existencia y vigor del contrato, no podrían ser admitidas ni rechazadas sin que se produzea aquel pronunciamiento.
Que si bien nuestras leyes procesales no contienen disposiciones sobre acumulación de autos, no puede prescindirse de las reglas que se desprenden de la jurisprudencia, doctrina y legislaciones análogas, para imprimir en los procedimientos el orden indispensable a la mejor dilucidación de las causas y ala buena administración de justicia.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:360
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