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Fallos: 181:353 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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demnización sen fuente de ganancias indebidas para el dueño, 2" El valor real del bien debe determinarse como si la obra pública no hubiera sido autorizada, de manera que esta eircunstancia no afecte en absoluto a aquella operación, 3" En todo enso de expropiación debe examinarse principalmente el valor corriente atribuido en convenciones libremente eclebradas a otros bienes en iguales o próxsimas condiciones por su naturaleza, situación, époea de la venta y demás faetores que deben tenerse presentes con tal objeto, así como la eslidad de los peritos, las razones en que se fundan sus conclusiones y otros elementos de información «que resultan de los autos, 4 La ley NY 189 no exige que el dueño del bien expropindo fije el precio.

5 La Nación debe intereses sobre la cantidad que ha depositado si la puso a disposición de los dueños sujeta a la condición de que la — eomo precio del inmueble expropiado; pero deja de adeudarlos desde el momento en que expresó su conformidad para su entrega a los interesados que no urgieron la realización de las dilivencias necesarias para obtenerla inmediatamente de producida aquélla manifestación.

6 Mabiendo mediado motivos para que la parte demandada la Nación en un juicio sobre expropiación, haya tenido q que valerse de letrado y procurador y siendo injustificada la desproporción entre la suma ofrecida y la que fija la sentencia, corresponde aplicar las costas a la Nación incluyéndose en ellas las honorarios de representantes y letrados, Juicio: Fisco Nacional v. Unzué y Bandrix s. expropiación.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 7 de 1938, Y vistos: Los autos seguidos por la Nación contra Unzué y Baudrix Carlos y otros sobre expropiación expediente letra F, N° 326) venidos en apelación or

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-353

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