sin contar la ochava, debe recordarse también que tiene por uno de sus lados 169.59 mts. sobre la calle Austria, y por el otro 274,96 mts. sobre la calle Agiiero, lo que sin duda influye para disminuir su valor con relación a otros inmuebles que se hallan situados sobre la Avenida Alvear con menos fondo.
7 Que corresponde tener muy en cuenta el precio de $ 160 mn, en que fué convenido el valor del metro cuadrado de tierra con motivo de la contemporánen adjudiención del Palacio Errazuriz no sin diseriminar las distintas cirennstancias de nbiención, dimensiones, características y forma de los inmuebles.
10 Que con arreglo a las observaciones anteriores y teniendo presente las que han formulado los peritos en sus respectivos informes, las partes en los memoriales que obran en el expediente, las razones en que fundan sus sentencins el señor Juez «-710 y la Cámara Federal, esta Corte Suprema juzga equitativo fijar en la suma de tres millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 3.500.000 min.), el precio del terreno correspondiente al bien expropiado en este juicio.
1 Que la suma de $400.507 mn, aceptada por la sentencia en reenrso, como valor de los edificios, es elevada según se desprende de los mismos términos del informe del perito tereero que fija aquella eantidad.
Es, en efecto, indudable, que no obstante todos los arreelos que según aquél deberían efectuarse por valor de $ ISI.42 món. (fs.429 y 429 vía.) siempre se tendría un edificio que, como observa el perito de la parte actora, se halla en el último tercio de su vida. Por ello, el Tribunal estima justo asignar a los edificios de referencia un valor de trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 350.000 mn.), aceptando, en enmhio las sumas de pesos enatro mil cuatrocientos ($ 4.400 mn.) y pesos veintiocho mil trescientos setenta
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:356
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