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Fallos: 181:358 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que en esas condiciones; resultando además de las constancias de autos, que los demandados no han urgido debidamente la realización de todas las diligencias necesarias para obtener la entrega de los fondos de referencia, y teniendo en enenta la doctrina establecida por esta Corte en los ensos de Ia Nación v.

Clusellas (abril 12 de 1937) y Fiseo v. Bianehi (Fallos:

181, 36), si hien no puede recibir en el presente entera aplieación— corresponde resolver que la actora deberá pagar a los demandados los intereses a contar desde el 28 de mayo de 1937, debiendo correr solamente hasta el 9 de agosto de ese mismo año (fs. 509 vía.) los correspondientes a la suma depositada por el Fisco, En su mérito, se modifica la sentencia apelada, establecióndose de conformidad a lo expuesto en los considerandos preeedentes, que por la expropinción que motiva este juicio la actora deberá pagar a los demandados, en total, la cantidad de pesos tres millones novecientos veintisóis mil setecientos setenta pesos moneda nacional ($ 3.926.770 min.), con intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y en la forma indicada en el considerando décimocnarto de este fallo, y se la confirma en lo demás que ha sido materia de apelación, con costas.

Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Rosexro ReretTo — ANTONIO Sacanxa — Luis LINARes

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-358

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