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Fallos: 181:351 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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PRUEBA — ANTECEDENTES RESERVADOS.
Sumario: Corresponde exclusivamente a los gobiernos provinejales, decidir sobre el carácter de reservados que se atribuye a determinados antecedentes de un litigio interprovincial, pedidos como prueba por un tereero en pleito con la Provincia, sin perjuicio de que aquél requiera los informes concretos que se refieren al derecho que pretende, Juicio: Romano Mario L. v. Provincia de Jujuy.

Caso: 19 et de " oficio referente O. Mm de 1eba, dirigido por la Corte Suprema al Juez ral, Pue solicitó del Gobernador de la Provincia que le enviara "copias auténticas de los informes presentados por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, en fechas 12 de marzo y 30 de mayo de 1937, al Sr. Presidente de la Conisión de Límites Interprovinciales, doctor Guillermo 2" El Gobernador hizo mber al Juez Federal que por razones especiales y entendiendo así convenir a intereses en el litigio de límites con Salta, no se había publicado aún el memorial presentado a la Comisión Técnica Nacional de Límites Interprovinciales, lo que se haría después que ésta produjera su despacho o antes si ella resolviera dar a conocer las presentaciones a todas las provincias.

39 Devuelto así el oficio, la parte actora solicitó reiteración del mismo, fundándose en que los motivos invocados para negarse a remitir la prueba mm emenióa, » eran impresos y , por en el forme pre por'el Minaro de Gollerno de Jujuy ante Legislatura respectiva, en junio de 1937, se dicho todo cuanto ha podido decirse en el que en el juicio se solicitó al Gobernador.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 5 de 1938.

Autos y Vistos: Considerando:

Que no cabe desconocer a los gobiernos provinciales la facultad de decidir sobre el carácter de reservado

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-351

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