primera instancia en lo Civil y Comercial de la misma ciudad para conocer en la enusa que Juan Barea inicia contra la Dirección Nacional de Vialidad por cobro de indemnización por accidente del trabajo (art. °, ley N° 4055).
La cuestión se reduce a decidir si el enrñeter de "establecimiento nacional" que tiene la aludida Dirección le autoriza o 10 a reclamar el fuero federal en enusas civiles de la naturaleza de la presente, Tengo antes de ahora, emitida opinión respecto de cuestiones similares, plantendas con relación n otros establecimientos nacionales —Yaecimientos Petrolíferos Fiscales v. Cía. de Aguas Corrientes de Bahía Blanea, junio 30 ppdo. y Municipalidad de Balnearia yv. FF, CC. del Estado, cobro de impuestos locales, julio 1 ppdo.; ambos actualmente a resolución de V. E— en donde he sostenido la procedencia del fuero federal.
Más ampliamente, en cansa "Dirección Nacional de Vialidad en antos con Sturla de Forgnone, expropiación" junio 13 ppdo., con motivo de la tercera instancia ordinaria requerida ante la Corte Suprema, a la que V. E. ve hizo lugar por entender que en el juicio wo era parte la Nación, Como aquí sólo se trata de la procedencia del fuero federal, estimo suficiente dar por reproducidos los preindicados dietámenes en enya virtud correspondería dirimir la presente contienda en favor de la eompetencia del Sr. Juez Federal. — Buenos Aires, azosto 8 de 1938, — Juan Alvarez.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:327
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