patrimonio de la Nación. Por algo se les deromina ° Fiscales", Correspondería, entonces, revocar el fallo apelado, que se funda en la doctrina contraria. — Buenos Aires, junio 30 de 1938. — Junn Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 26 de 1938.
Y Vistos: Considerando:
Que la sentencia recaída en esta causa —ls, 64— ha decidido que las dependencias de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en Bahía Blanen e Ingeniero White, no gozan del beneficio establecido en el art. 6 de la ley provincial de concesión de 16 de marzo de 1904, en la parte que dispone que "los establecimientos... nacionales... tendrán en el consumo de agua el 25 de rebaja sobre las tarifas que rigen para el público".
Que si bien para llegar a tal conclusión el fallo ha tenido en cuenta lo dispuesto en las leyes nacionales Nos 7059, 11.260 y 11.668 y los decretos de 20 de septiembre y 24 de diciembre de 1910 y 12 de abril de 1923, ello ha sido con el objeto de establecer que la entidad actora reviste carácter de explotación comercial e industrial, con prescindencia de si córresponde o no consideraria una repartición antárquiea.
Que esta última aserción es indudable, no sólo porque el tribmal apelado lo dice expresamente —conf.
considerandos 2 y 3— sino también porque parte de la hase de lo resuelto por esta Corte en el caso transeripto en la colección de sus pronunciamientos, £. 144, púg. 15, en euya oportunidad se decidió que los Yacimientos
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:331
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