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Fallos: 181:324 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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sulas generales en que se fijan las condiciones, derechos y obligaciones del contratista, de obligada observancia para ellos, a fin de que sobre esta base se den precios y se establezca la subasta que ha de permitir decir en el momento oportuno cuál es la propuesta menos onerosa y más conveniente para el fisco. De aquí se desprende que las propuestas deben coincidir con los pliegos de condiciones que la administración hace saber al formular su llamado a los interesados".

Y después de algunas consideraciones y citas hechas para fundar la doctrina, ayregó: "Que un contrato sujeto a licitación, hecho con alteración de las bases aprobadas por el P. E. y bajo las cuales se hizo la subasta, no es el resultado de la mejor postura, ni se enmple en su celebración la forma expresamente preseripta por la ley, lo que necesariamente tiene que producir sn nulidad como acto jurídico, en virtud de lo dispuesto por el art. 1044 del Código Civil. (Fallos:

t. 97, pág. 20)". (Fallos: t. 179, pág. 249).

Que de acuerdo con los principios enunciados y la doctrina del fallo, el contrato que se examina, no concordando con las bases de ln licitación, en cuanto resulta que en el hecho no se hizo el depósito de garantía para que pudiera haberse tomado en consideración la propuesta de la empresa contratante, ni el que correspondía al contrato mismo, carece de validez, y debe así declararse, Y Que siendo así, sería superfluo entrar al examen de toda cuestión relativa al eumplimiento del mismo, como ser la planteada en el número 4 del petitorio de la demanda referente a la indemnización de daños e intereses avaluados en un 15 sobre el valor de la obra que falta realizar, los que, según la actora por aplicación del art. 26 del contrato importarían pesos 561.832,50 min. La deelaración de nulidad del contra

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-324

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