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Fallos: 181:322 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tada) y los avisos de licitación que se mandaron publicar, preseribían que las propuestas debían presentarse acompañadas de un depósito en el Banco de fondos públicos o de dinero equivalente al 5 del valor enlculado del contrato, sin el cual no serían tomadas en consideración, y si una propuesta fuera aceptada, al celebrarse el contrato, dicho depósito debín elevarse al 10. Está plenamente comprobado que la propuesta de F. H. Sehmidt S. A., se presentó sin acompañarse certificado alguno de depósito. Se limitó la empresa a pedir que se tuviera por tal un crédito de $ 300.000 mn, que dijo tenía a cobrar del Gobierno por concepto de la garantía que había dudo en el contrato de construcción del primer eunerpo de la Bodega del Estado, anteriormente celebrado, agregando que esta obra estaba concluida y entregada. El P, Ejecutivo aceptó la propuesta de esta empresa, como la mús conveniente entre las tres que se presentaron, diciendo en su decreto del 14 de septiembre de 1932 que todas habían llenado el requisito del depósito de gnrantín (fs. 249), No obstante, en la prueba producida a fs. 248 se ha exhibido una copia auténtica de un decreto del P. E., fechado el 10 de septiembre del mismo año, en el que se manda reción a recibir dieha obra, lo que importa una reetifiención de lo anteriormente aseverado. Ello significa que enando esa suma se ofreció o se aceptó como garantía, estaba afectada todavía al contrato anterior, y no podía, por lo tanto, servir de resguardo de las muevas obligaciones. Sin reparar en que la ley exigía un depósito en dinero o títulos y en el supuesto de que un crédito contra el Gobierno deba considerarse con igual eficacia para servir de garantía, es indudable que un solo y mismo crédito no podía servir para respaldar simultáneamente dos contratos. La realidad es que en el momento de la licitación la empresa había

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-322

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