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Fallos: 181:321 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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cen los procedimientos de garantía y resguardo del interés público.

$ La segunda impugnación se reficre a que no se han publicado con treinta días de anticipación los avisos de la licitación, como lo preseribe el art, 39 de la Ley de Contabilidad, Se dice que la licitación se ordenó por deereto del 5 de agosto, fijando el día 4 de septiembre para la pre sentación de las propuestas. De acuerdo a las reglas consignadas por los arts, 24 y 27 del Código Civil para contar los términos, el plazo prineipió a correr desde el día 6 de agosto y terminó el día 4 de septiembre a las doce de la noche. Entonces sólo se han guardado 29 días de intervalo, en lugnr de 30.

Efectivamente así resulta. Debió haberse dispuesto que las propuestas se presentaran reción el día 5 de septiembre y no el 4, si se considera que el aviso antieipado de los treinta días es para todos los posibles interesados que pudieran surgir dentro de ese término por efecto de la publicación de la licitación.

SI bien la loy no establece expresamente la nulidad por la inobservancia de este requisito, se ha producido, sin duda, una transgresión de las formas substanciales que aseguran la seriedad y eficacia del acto de la licitación, llamado a provocar el mayor número posible de interesados, y en consecuencia, coloca al mandatario que la ha autorizado fuera de las facultades que le fueron confiadas para contratar o para obligar a su mandante, afcetando de nulidad el neto realizado art. 36 del Cód, Civ.; Fallos: t. 97, púg. 20; t. 148, pág. 118; t. 179, pág. 249 y los citados en éste).

4 La tercera impugnación se refiere a la falta de depósito de garantía por parte de la empresa antes + y en el contrato mismo. Los arts. 42, 43 y 46 de la ley del 11 de septiembre de 1880 (Ley de Contabilidad ei

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-321

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