tente para conocer en la causa el Sr. Juez de Sección de La Plata, a quien se remitirán los autos, con conocimiento en la forma de estilo del señor Juez de 1' Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires.
Roserto Reretto — Luis Li NARES — B. A, Nazar AScHonENa, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — — LEYES LOCALES.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sen» tencia que, interpretando el art. 6 de la ley de marzo 16 de 1904 de la Provincia de Huevos Aires, resuelve que el beneficio establecido en aquél no alcanza a los Yueimientos Petroliferos Fiscales.
Juicio: Yueimientos Petrolíferos Fiscales v. Cia. de Aguas Corrientes de Bahía Blanea.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DICYaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
En esta causa se ha disentido la interpretación que deba darse a las leyes 7059, 11.260 y 11.668, por lo que respecta a si los establecimientos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales merecen o no la calificación de ""establecimientos nacionales", a los efectos de una rebaja de tarifas de aguas corrientes, Como la sentencia apelada resolvió el punto negativamente, desconociendo el
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:329
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