Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:330 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

derecho que se invocara fundado en dichas leyes, resulta procedente, a mi juicio, el recurso extraordinario traído a conocimiento de V. E. (art. 14, ley N" 48).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de un nuevo aspecto que revisten ciertas cuestiones ya resueltas por V. E, Hay jurisprudencia en el sentido de que Yacimientos Petrolíferos Fiseales, atenta su personería jurídica, no puede valerse del recurso ordinario, pues esa personería es distinta de ln que ejercita la Nación al mostrarse parte en los juicios ( 180:248 ; Y. P. F. v. Fernández; abril $ de 1938) ; sin perjuicio de lo enal ésa y otras instituciones Hamadas autíúrtiens, tienen derecho a que la justicia federal las ampare enando sufren alguna lesión en sus intereses, se las defrauda, ete, Esto último presupone que se trata, en definitiva, de bienes del Estado, pues de no ocurrir así, el fuero resultaría improcedente tratándose de simples personas jurídicas argentinas que litigan sobre cuestiones referibles a la legislación común (locación de servicios, o interpretación de una ley provincial de tarifas, en el sub-judive). Ahora bien; para tales ensos ¡se considerarán "establecimientos nacionales" los de Y. P. F., o hien ha de reputárseles propiedad privada de una empresa independiente del Fisco? Tal el problema actual. Por razones expuestas ya ante V. E. en dietámenes anteriores, sigo pensando que es imposible dejar de considerar establecimientos nacionales a los que el Gobierno Nacional tiene bajo su jurisdieción exclusiva por ordenarlo así el art. 67, ine.

27 de la Constitución Nacional, en enanto inequívocamente alude a "lugares adquiridos por compra o cesión en culquiera de las provincias para establecer...

almacenes 1 otros establecimientos de utilidad nacio nal". Hasta donde logro advertirlo, me parece innegable que las instalaciones de Y. P. E. forman parte del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos