Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:323 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

sido eximida de hecho por el Gobierno de la garantía, lo que le había creado una situación de privilegio respeeto de cualquier otro licitante.

Después, al celebrarse el contrato respectivo, por deereto del 11 de octubre (fs. 30), el P. E, declaró que la empresa había completado el depús'to de garantía del 10. En la prueba producida se ha evidenciado que el 29 de mayo de 1933, al hacerse por la empresa un depósito de $ 2371.79 m|n., reción fué integrado aquél, según resulta de los libros llevados por ese mismo Gobierno (Informe de Contaduría de fs. 242).

De los mismos, resulta algo más que es tan eurioso como interesante: la empresa es el único depósito de garantía que había hecho durante todo el tiempo en que contrató y ejecutó obras de construcción en San Juan por un valor de $ 14.500.000 min.

De ahí se deduce que el decreto del 11 de octubre de 1932 fué de complacencia, y no la expresión de la verdad. Y que ese mismo espíritu habían predominado en la sucesión de varios años en las relaciones contractuales entre Gobierno y empresa.

La reiteración con que aparecen desfigurados los hechos en los decretos de referencia y el antecedente de que se ha hecho mérito, imponen el deber de juzgar las transgresiones comprobadas con un eriterio de inflexible legalidad.

Esta Corte Suprema en un caso análogo producido entre esta misma empresa y la Provincia de Mendoza, dijo: No hay disposición legal de carácter local que establezca los requisitos esenciales que ha de llenar una licitación. Pero la doctrina, la jurisprudencia y la ley nacional N" 775, que puede aplicarse por analogía, autorizan a decir que es requisito fundamental que en la licitación ha de colocarse a todos los proponentes en un pie de perfecta igualdad, siendo las clún

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos