to trae aparejada la caducidad o invalidez de todas las obligaciones estipuladas.
5" Que es presumible que las construcciones hechas por la empresa y pagadas por el Gobierno hayan beneficiado a la Provincia, dados los antecedentes del enso. Que por razón de las mismas la empresa reclama un saldo de $ 26.100 de obras no certificadas, el que es reconocido por el Gobierno hasta la eantidad de scis mil doscientos pesos. Que de acuerdo con el espíritu de las disposiciones de los arts. 1052 y 2309 del Código Civil, es del caso dar por compensados el valor de las obras con lo pagado, reconociéndose a favor de la empresa el saldo que resulta comprobado de $ 6.200 min.
informe de fs. 159), no habiendo ésta presentado ninguna prueba que justifique su reclamo por mayor valor.
Que en lo que se refiere a la devolución de la gurantía, consta por las actuaciones de fs. 290 a 295, que este punto ha sido excluído por convenio de las partes.
Por lo tanto, y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se resuelve: 1 Declarar la nulidad del contrato del 11 de octubre de 1932, desechando la demanda de su resolución y el pedido de indemnizaciones; 2" Reconocer a favor de la empresa F. H. Schmidt S. A. el saldo de seis mil doscientos pesos moneda nacional, que deberá pagar el Gobierno de San Juan en el término de quince días, con más los intereses legales desde la notificación de la demanda; 3" Las costas por el orden eansado, por no encontrar mérito para imponerlas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese, Rosento ReretTO — ANToxio Sacarxa — Luis Lixares
B. A. Nazar ANCHORENA.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:325
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