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Fallos: 181:320 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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puetado el arbitraje para los ensos en que la ejecución de los trabajos suscitara divergencias entre las partes "art. 27 del contrato).

La acción instaurada no se refiere a dificultad alguna surgida en la ejecución de la obra. Se refiere a un enso distinto, y es al de rescisión del contrato mismo y a las responsabilidades que comporta, a enusa, precisamente, de haberse suspendido la ejecución de aquélla por culpa de ma de las partes. Es el caso del art. 26, que prevé uma situación diversa de la del art. 27, euyos tórminos por su claridad eximen de mayores demostraciones. Por lo demás, no es conechible que árbitros enya investidura nace del contrato, fueran quienes fallaran sobre la validez o sn caducidad.

7 Que en cuanto al fondo del asunto, corresponde entrar al examen de las impugnaciones formuladas por la demandada a la validez del contrato.

La primera es la que sostiene la inconstitucionalidad de la ley N" 479, que ha dado origen al contrato, por ener bajo la sanción del art, 29 de la Constitución de la Nación. Se dice que por ella se autoriza al Gobisrno de San Juan a contratar las obras de ampliación proyectadas de la Bodega del Estado sin limitación de tiempo, de objeto, de cantidad, de enlidad..., todas las que proyectara la mente del mandatario.

Sin embargo, del texto de la ley no se desprende que haya habido una delegación de facultades ilimitadas, ni tan extensas si se tiene en euenta que las obras que debía contratar el P. E. eran las ya proyectadas, se entiende, en debida forma y por ello debían ser conocidas por el Poder Ejecutivo, y enya contratación había de hacerse, naturalmente, de acuerdo a las normas comunes, o sen a las leyes reglamentarias de la Provincia, entre ellas la de Contabilidad que estable

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-320

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