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Fallos: 181:318 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ejecución de actos ilícitos que responsabilizan a quienes los cometieron y no a la Provincia o persona juridicen en euyo nombre obraron, y es contra ellos que deben dirigirse las acciones a que dieron lugar. (Fallos: t. 27, pág. 208; t. 29, púg. 249 y otros).

Termina pidiendo: 17 Que se declare incompetente el Tribunal. 7? Que en ecnso negativo, so declare la nulidad de la ley N° 479 y por cello del contrato que le sucediera además por haberse violado las formalidades de la Ley de Contabilidad. 3 Que de no declararse esas nulidades, se deelare sin valor la eláusula penal o aquella que establece la indemnización del 15 por ciento sobre la obra no ejeentada. 4" Que en todo enso rechace la pretensión de responsabilizar a la Provincia por actos de la Intervención Nacional o de funcionarios que han obrado fuera de los límites de sus faenltades legales, 5" Que no se haga lugar a la devolución del depósito de garantía, por no haberse hecho. 6" Que en el peor de los casos, que no se haga Jugar a la demanda en cuanto pretende pagos que exceden al valor real de las cosas y de los perjuicios que comprobare haber recibido, 7" Que se la condene en las costas del juicio, Abierta la enusa a prueba, se produce la que cortifica el netuario a fs. 254. Se alega por las partes de bien probado, luego se oye al señor Procurador General, fs. 279, y se llama autos para sentencia a fs, 281 vin: y Considerando :

1 Que una acción se enracteriza por lo que pide el aetor y por los hechos en que la funda. Que cuando se demanda una prestación civil, fundada en un contrato igualmente civil, no puede decirse sino que se

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-318

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