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Fallos: 181:316 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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al P, E. facultades tan extensas o ilimitadas para comprometer los intereses de la Provincia que ene bajo la sanción del art. 29 de la Constitución de la Nación, hasta el punto que esa ley fué una nota de escándalo de que se hicieron eco varios órganos de publicidad, entre ellos "La Prensa" que la ealificó como °una aventura sin precedentes". Agroga que dicha ley concede al P, E, la facultad de contratar las nuevas obras proyectadas de ampliación para la Bodega del Estado, sin limitación de tiempo, eantidad, calidad, objeto, ete., ete; es decir, las obras proycetadas por la mente del gobernante a cargo del P. E. Que la nulidad de tal ley está impuesta por la Constitución, y por ello todos los «etos realizados en su consecuencia enrecen en absoluto de validez.

Que el contrato es, por otra parte, milo por ha herse transgredido las formalidades previas que la Ley de Contabilidad preseribe. Dieha ley, art. 39, dispone: °Toda compra-venta, así eomo toda convención sobre trabajos o suministros que deban hacerse por cuenta de la Provincia, se harán siempre en remate público". "La licitación se aminciará con treinta días de anticipación por medio de avisos publicados en los periódicos de la enpital, en los que se especificarán todas las condiciones del contrato". En el caso, se llamó a licitación el 5 de agosto fijándose término hasta e! 4 de septienbre para la presentación de las propuestas; es decir, sin que medien los treinta días de anticipación que la ley requiere. Según el Código Civil, arts. 24 y 27, los 30 días debían contarse desde las 24 horas del 5 de agosto en adelante, y por ello no pudieron hacerse los ameios antes del 6 de agosto y las propuestas no debieron presentarse antes del día 5 de septiembre, Que en este contrato no se hizo, tampoco, el de7

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-316

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