El hecho generador de la acción entablada, agrega, es el decreto de la Intervención Nacional que declaró suspendidos desde el 1" de febrero los pagos por obligaciones de la Bodegn del Estado en razón de no haber depositados fondos en efectivo y el cese de las obras en construcción, hasta nueva resolución, fundado en que no estaba en la órbita de sus facultades arbitrar los medios necesarios para eontinuario y que solamente el Gobierno legal que le sueediera podría hacerlo. (Decreto del 21 de marzo de 1934). Efeetivamente: "los interventores no son funcionarios legales de las provincias; representan Ia soberanía nacional delegada, y ello implien que sus funciones no pueden extenderse más allá de los límites que les asigna la Constitución y la ley". (Tomo 156, pág, 126 de los Fallos). "Como autoridades que tienen ma representación limitada y transitoria, deben eircunseribirse a la gestión puramente administrativa o pública, para no invadir atribuciones propias de los gobiernos locales". Que así lo entendió el Interventor. Un arqueo del Banco Provincial puso de manifiesto que los fondos de la ley N" 439 no existían por haber sido dispuestos por el Gobierno derrocado, no habiendo la posibilidad de reponerlos con otros reenrsos tanto mús enanto que la Constitución de la Provincia, art. 70, ine, Y, establece que: "en enso de intervención, ningún impuesto puede cobrarse coercitiy, vente, quedando suspendidos los efectos ejecutados o de npremio, desde el día de la caducidad de las antoridades loenles, hasta que, restaurados los poderes constitu cionles, una sanción legislativa lo determine". Que con estos anteeedentes y lo dispuesto por el art. 12 y siguientes de la ley N" 459, hay que aceptar que el Gobierno de la Intervención se encontraba en la imposibilidad de procurarse recursos para r:poner el
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:314
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