y el vicecónsul español en aquella ciudad. Elevado oportunnmente al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, éste entendió que de las actuaciones se desprendía, por una parte, que el nombrado vicecónsul habría instigado a dos súbditos españoles vecinos de Mar del Plata, a sobornar a un empleado de Ia policía local con el objeto de obtener las respectivas cédulas de identidad, y por la otra que habría percibido derechos mayores que los correspondientes, por la expedición de certificaciones de su competencia, hecho, éste último previsto en los arts. 266 y 268 del Código Penal. Teniendo en cuenta la calidad de vicecónsul del impntado y lo dispuesto en el art. ?, inc. 3 de la ley .
N' 48, el funcionario de referencin dió intervención en el asunto al Sr. Juez Federal de La Plata (fs. 13 via., 14 y 30), quien de acuerdo con el dictamen del Sr.
Procurador Fiscal, se declaró incompetente por considerar que es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1", ine. 4" de la ley N" 48 (fs. 31).
Que la ley N" 48, reglamentando los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, ha establecido: a) que corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en las causas en que se versen los privilegios y exenciones de los cónsules y vicecónsules extranjeros en su carácter público —art. 1', ine. 4°— b) que el conocimiento de las cnusas que versen sobre negocios particulares de un cónsul o vicecónsul extranjero, corresponde a los jueces nacionales de sección en primera instancia (art. 2, ine. 7).
Que, como ha declarado esta Corte (Fallos: 178, 433) la distinción entre privilegios y exenciones de caráctor público y negocios particulares de los cónsules debe dar la panta, como cuestión de hecho, para discernir si la presente contienda se halla comprendida en una u otra de estas situaciones legales,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:26
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