DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El señor Eulogio Ramos, adquirente de un sepulero en el cementerio del Norte, demanda a la Municipalidad de Buenos Aires por devolución de $ 10,323.75, que afirma haber pagado en concepto de anotación de la transferencia de dicho bien, y derechos de fraceionamiento del mismo. Funda su pedido en ser inconstitucionales las ordenanzas que hicieron exigibles dichos pagos; y como el fallo de segunda instancia de los tribunales ordinarios las declaró válidas, acude ante V. E. en recurso extraordinario.
Del estudio de lo actuado resulta que la inconstitucionalidad se hace derivar del enráeter extorsivo y no proporcionado al costo de los respectivos servicios que, según el actor, revisten tales cobros; y la sentencia apelada se funda, entre otras razones, en que no media semejante ciremstancia. Para fijar las ideas, anoto cifras: valor de la transferencia del inmueble, $ 73.237.50; percibido por la Municipalidad a título de derechos, alrededor de un 14 por una sola vez y en total. :
Supuesto que lo diseutido, en lo sustancial, se reduee a establecer si ese porcentaje es o no excesivo, parecería exista aquí una cuestión de hecho, ajena a la revisión de V. E. La otra cuestión debatida, o sea, si por tratarse de tasas, la Municipalidad no pudo cobrar legalmente sumas superiores al costo del servicio prestado, no afecta la solución en lo principal, porque no existiendo en nuestro estatuto fundamental línea alguna separatoria entre lo que ha de llamarse "tasa" y lo que hn de considerarse "impuesto", ni tampoco
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:265
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