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Fallos: 181:235 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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administrativo), contrajo matrimonio con Jacinta Sánchez en San Carlos de Maldonado el 10 de febrero de 1857 (fs. 76, exp. administrativo); que éstos tuvieron varios hijos que son las recurrentes, nacidas entre los años 1870 a 1886 en el departamento de Maldonado, que es donde se hallaba radiendo el matrimonio Rodríguez Sánchez. (Véase instrumentos fs, 30, 46, 48, 54, 56, 38 y 60 del expediente administrativo).

Pues bien; la cricunstancia que el regimiento donde prestaba servicios el Alférez Manuel Rodríguez se hallase destacad: en Maldonado y Minas entre los años 1809 y 1811 y que una persona del mismo nombre y apellido y natural de esos lugares, formase una familia allí en el año 1833, familia de la cual descienden las recurrentes, puede muy bien ser una coincidencia explicable tratándose de un nombre tan común, y on manera alguna autoriza ella por sí sola en el presente censo en que se trata de otorgar in beneficio, a dar por satisfechos los extremos que exige el art. 1 ine. b) de la ley N" 11.412 y el art, ?° inc, b) de su reglamentación.

La.prueba testimonial podría haber sido eficaz en este caso para correlacionar los antecedentes apuntados, pero la rendida en autos es tan contradictoria y acusa tales deficiencias como lo consigna la sentencia de fs, 52, que no puede ser tenida en cuenta, Por ello se confirma la sentencia de fs. 52, Púguense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas en el juicio, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel los presentes antos: Rodríguez Fermina y otras contra la Nación", Ronenro Reverro — Antonio Sacanxa — B. A. Nazan

ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-235

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