230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de enero de 1937 ha sido licenciada manteniéndose bajo bandera al referido ciudadano.
Que solicitados los informes al Comando de In Sexta División de Ejército, resulta haberse establecido por sumario adulteruciones en el libro de incorporación del Distrito Militar NY 24, a consecuencia de lo cual es incorporado Antonio Corbatta con fecha 13 de diciembre, Que conforme lo dispone el art. 2? de la ley 4707, todo ciudadano está obligado a hacer el servicio militar durante un periodo de 25 años; y habiendo resultado apto para todo arco ¿reno Cat debe en ponmnea o. i A el un año que se impone por ley, sin que esto implique la inpesición de una penalidad.
ello, resuelvo no hacer lugar al recurso interpuesto, con costas al recurrente. Notifíquese. — Luis González War.
calde.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanen, marzo 10 de 1938.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y en orden a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiseal a fs. 13, eonfírmase el pronunciamiento apelado de fs. 8, von costas. — Julio Mello — Benjamín de la Vega. — L. R. Echegoyen (en disidencia).
Disidencia, Y Vistos:
Que es fuera de toda duda obligación de los ciudadanos, prestar servicio militar durante un período de 25 años (art.
27 de la ley N9 4707).
Que los derechos y obligaciones de los ciudadanos están regidos por la Constitución y leyes nacionales.
Que corresponde a la H. Cámara de Diputados de la Nación la sanción de toda ley que se refiera a reclutamiento de tropas, y al P. E. su convocatoria bajo bandera (art. 44 e incisos 15 a 17 del art. 86 Constitución Nacional), que en tal virtud fué mn yl 4707 rueras a el isposiciones, deben reglarse u — relativas al servicio militar.
Que si bien en dicha ley no se prevé el caso especial traído
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:230
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