tenta el pronunciamiento de la Cámara Federal para denegar el beneficio de la pensión, son incontestables.
La prueba rendida que adolece de muchos defectos no demuestra que las recurrentes sean descendientes de aquel militar.
Pero dictado el fallo de segunda instancia y encontrándose los autos ante este Tribunal en grado de apelación, se alega un hecho muevo, que por su naturaleza exige un detenido análisis de la prueba rendida, En contra de todo lo anteriormente sostenido durante las dos instancias del pleito, las reenrrentes reción reenerdan que su abuelo don Manuel Rodríguez, no había formado parte de los ejércitos de Salta que combatieron a las órdenes del general Giemes, sino que había hecho su campaña en los ejércitos de Maldonado y de Minas en la República Oriental del Uruguay, que en aquella fecha aún formaba parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata (escrito fs. 64). Y para demostrarlo acompañan el informe de fs, 60 expedido por el Archivo General de la Nación, del cual resulta que un militar de nombre Manuel Rodríguez revistó de "° Alférez del Regimiento Voluntario de Caballería Patriótica de Maldonado y Minas" entre los años 1809 y 1811, en la «uerra con Inglaterra, ete. y asistió a la neción de Las Piedras el 18 de mayo de 1811, Correlacionado este nuevo antecedente con los demás elomentos de autos, queda demostrado únicamente :
Y, que Manuel Rodríguez, revistó de Alférez del Regimiento Voluntario de Caballería de Maldonado y Minas en las fechas aludidas: ?, que mua persona de igual nombre y apellido contrajo matrimonio con Cecilia Lobato en la ciudad de Maldonado el 16 de noviembre de 1831 (partida fs. 13 del principal); que el hijo de ústos, Fortunato Rodríguez, nacido en San Carlos de Maldonado el 2 de junio de 1835 (partida fs. 74 exp.
La
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:234
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