EMPLEADOS PUBLICOS: SUSPENSION — SUELDOS
— PRESCRIPCIÓN, Sumario: 1 Tiene derecho para cobrar los sueldos devengados durante el período de Ia suspensión, el empleado público a quien fué aplicada esa medida por el jefe de la repartición sin haber sido confirmada por el P. E., que más tarde dispuso continuara en el desempeño del cargo.
2 Interrumpe la preseripción el reconocimiento expreso del derecho reclamado por el actor, contenido en un decreto del P. E., que fué ulteriormente dejado sin efecto.
Juicio: Mastronardi Septimio v. la Nación s, cobro de pesos, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diviembre 23 de 1937.
Y Vistos: estos antos caratulados, Mastronardi Septimio contra la Nación, sobre cobro de pesos, de los que resulta:
EL Que a fx. 1, se presenta el antor deduciendo formal demanda contra la Nación por cobro de la suma de $ 11.250.00 moneda nacional, a mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que desempeñaba un puesto en la administración nacional con un sueldo mensual de $ 500.00 m/n. Que dichas tareas las desempeñó normalmente hasta el 6 de enero de 1929, fecha que se vió privado de su puesto por orden verbal impartida por el Administrador General de la Aduana de la Capital, de quien dependía. Posteriormente fué repuesto en nte Patines por deereto del P, E. de ferha 14 de septiembre de Sostiene el presentante que el derecho a los sueldos devengados durante el término de su suspensión arbitraria, y por orden de quien no tenía autoridad para hacerlo, es innegable, toda vez que los empleados nacionales sólo pueden ser removidos por decreto del P. E. de acuerdo con lo preceptuado por el art. 65, ine, 10, de la Constitución Nacional, Que ha hecho las gestiones administrativas tendientes a
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:236
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