FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 3 de 1938, Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia de f=. 55. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel, los presentes antos: "°Mastronardi Septimio v.
la Nación".
AxstoxIO Sacarxa — Levis Lixanes — B. A, Nazar ANCHORENA, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
DEFENSA EN JUICIO,
Sumario: El principio constitucional de la "oviolabilidad de la defensa en juicio no impone la recepción de toda la prueba que se ofreciera, siempre que se observen las formas substanciales del juicio, ni resulta violado si el interesado ha tenido oportunidad de hacer valer sus defensas en alguna etapa del procedimiento, dentro del margen de las leyes procesales, según la interpretación que de ellas hagan los jueces lHamados a aplicarlas; por lo que no procede al recurso extraordinario en un caso en que el litigante ha sido vído en dos instancias y la sentencia definitiva contempla y resuelve las enestiones planteadas por el recurrente (1), Juicio: Dirección Nacional de Vialidad v, Cía, de Tierras del Oeste, recurso de hecho de la parte demandada.
—— 01) Peeha del fallo: Agosto $ de 1938, En igual sentido: Fallos, EH, 414; 139, 295; 139, 126.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:240
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